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Ley de Concursos Mercantiles

Título TERCERO: De los efectos de la sentencia de concurso mercantil

Capítulo II: De la separación de bienes que se encuentren en posesión del Comerciante

Artículo 71. Podrán separarse de la Masa los bienes que se encuentren en las situaciones siguientes, o en cualquiera otra de naturaleza análoga:

  1. I. Los que pueden ser reivindicados con arreglo a las leyes;

    II. Los inmuebles vendidos al Comerciante, no pagados poréste, cuando la compraventa no hubiere sido debidamente inscrita en el registro público correspondiente;

    III. Los muebles adquiridos al contado, si el Comerciante no hubiere pagado la totalidad del precio al tiempo de la declaración de concurso mercantil;

    IV. Los muebles o inmuebles adquiridos a crédito, si la cláusula de resolución por incumplimiento en el pago se hubiere inscrito en el registro público correspondiente;

    V. Los títulosvalor de cualquier clase emitidos a favor del Comerciante o que se hayan endosado a favor de éste, como pago de ventas hechas por cuenta ajena, siempre que se pruebe que las obligaciones así cumplidas proceden de ellas y que la partida no se asentó en cuenta corriente entre el Comerciantey su comitente;

    VI. Las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas por el Comerciante por cuenta de las autoridades fiscales, y

    VII. Los que estén en su poder en cualquiera de los supuestos siguientes:

    1. a) Depósito, usufructo, fideicomiso o que hayan sido recibidos en administración o consignación, si en este caso el concurso mercantil se declaró antes de la manifestación del comprador de hacer suyas las mercancías, o si no ha transcurrido el plazo señalado para hacerla;

      b) Comisión de compra, venta, tránsito, entrega o cobro;

      c) Para entregar a persona determinada por cuenta y en nombre de un tercero o para satisfacer obligaciones que hubieren de cumplirse en el Domicilio del Comerciante;

      Cuando el crédito resultante de la remisión hubiere sido afectado al pago de una letra de cambio, el titular legítimo de ésta podrá obtener su separación, o

      d) Las cantidades a nombre del Comerciante por ventas hechas por cuenta ajena. El separatista podrá obtener también la cesión del correspondiente derecho de crédito.

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