Ley de Concursos Mercantiles
Título SEGUNDO: De losórganos del concurso mercantil
Capítulo I: Del visitador, del conciliador y del síndico
Artículo 55. Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.