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Ley de Concursos Mercantiles

Título SEGUNDO: De losórganos del concurso mercantil

Capítulo I: Del visitador, del conciliador y del síndico

Artículo 55. Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.

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