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Ley de Concursos Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil

Capítulo V: De la sentencia de concurso mercantil

Artículo 42. Sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos; considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes además del dictamen del visitador. El juez deberá razonar las pruebas aportadas por las partes, incluyendo el dictamen del visitador.

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