Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Capítulo IV: Del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos
Artículo 336. El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en esta Ley, amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.