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Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Capítulo IV: Del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos

Artículo 334. El Instituto mantendrá un registro actualizado de visitadores, conciliadores y síndicos, diferenciados según las categorías que al efecto determine mediante disposiciones de carácter general.

Solamente podrán fungir como visitadores, conciliadores o síndicos, las personas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente, salvo lo dispuesto en los artículos 147 y 174 de esta Ley.

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