Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Capítulo III: De los visitadores, conciliadores y síndicos
Artículo 332. Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes:
I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que la presente Ley les encomienda, en los plazos que la misma establece;
II. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que los auxilien en la realización de sus funciones;
III. Efectuar las actuaciones procesales que les impone esta Ley, en forma clara y ordenada, poniendo a disposición de cualquier acreedor interesado y del Comerciante la información relevante para su formulación, a costa del acreedor que haya efectuado la solicitud por escrito que corresponda;
IV. Rendir ante el juez cuentas de su gestión con la periodicidad establecida en esta Ley;
V. Guardar la debida confidencialidad respecto de secretos industriales, procedimientos, patentes y marcas, que por su desempeño lleguen a conocer, en términos de lo previsto en la legislación aplicable a propiedad industrial e intelectual, así como el sentido de las actuaciones procesales que en términos de la presente Ley se encuentre obligado a efectuar;
VI. Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones;
VII. Brindar al Instituto toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones;
VIII. Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el Instituto, y
IX. Cumplir con las demás que ésta u otras leyes establezcan.