Ley de Concursos Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil
Capítulo IV: De la visita de verificación
Artículo 31. El auto en que se ordene la práctica de la visita, deberá expresar además, lo siguiente:
I. El nombre del visitador y el de sus auxiliares;
II. El lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente, y
III. Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita.
El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil.