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Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO SEGUNDO: De la cooperación en los procedimientos internacionales

Capítulo III: Del reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas otorgables

Artículo 299. A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal:

  1. I. Se suspenderá toda medida de ejecución contra los bienes del Comerciante, y

    II. Se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del Comerciante, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes.

    El alcance, la modificación y la extinción de los efectos de paralización y suspensión de que trata el primer párrafo de este artículo estarán supeditados a lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de este ordenamiento, sobre la suspensión de los procedimientos de ejecución durante el periodo de Conciliación.

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