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Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO SEGUNDO: De la cooperación en los procedimientos internacionales

Capítulo II: Del acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales mexicanos

Artículo 291. Siempre que con arreglo a esta Ley se haya de notificar algún procedimiento a los acreedores que residan en la República Mexicana, esa notificación deberá practicarse también a los acreedores extranjeros cuyo domicilio sea conocido y que no tengan un domicilio dentro del territorio nacional. El juez deberá ordenar que se tomen las medidas legales pertinentes a fin de notificar a todo acreedor cuyo domicilio aún no se conozca.

Esa notificación deberá practicarse a cada uno de los acreedores extranjeros por separado, a no ser que el juez considere que alguna otra forma de notificación sea más adecuada en las circunstancias del caso. No se requerirá carta rogatoria ni ninguna otra formalidad similar.

Cuando se haya de notificar a los acreedores extranjeros la apertura de un procedimiento, la notificación, además, deberá:

  1. I. Señalar un plazo de cuarenta y cinco días naturales para la presentación de los créditos e indicar el lugar en el que se haya de efectuar esa presentación;

    II. Indicar si los acreedores con créditos garantizados necesitan presentar esos créditos, y

    III. Contener cualquier otra información requerida para esa notificación conforme a las leyes mexicanas y a las resoluciones del juez.

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