Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO SEGUNDO: De la cooperación en los procedimientos internacionales
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 282. El visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados para actuar en un Estado extranjero, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable, en representación de un concurso mercantil que se haya abierto en la República Mexicana de acuerdo con esta Ley.