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Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO PRIMERO: Aspectos penales del concurso mercantil

Capítulo Único: De los delitos en situación de concurso mercantil

Artículo 277. Los delitos en situación de concurso mercantil, cometidos por el Comerciante, por personas que hayan actuado en su nombre o por terceros, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso mercantil y sin perjuicio de la continuación de éste.

Las decisiones del juez que conoce del concurso mercantil no vinculan a la jurisdicción penal. No será necesaria calificación para perseguir estos delitos.

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