Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO PRIMERO: Aspectos penales del concurso mercantil
Capítulo Único: De los delitos en situación de concurso mercantil
Artículo 277. Los delitos en situación de concurso mercantil, cometidos por el Comerciante, por personas que hayan actuado en su nombre o por terceros, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso mercantil y sin perjuicio de la continuación de éste.
Las decisiones del juez que conoce del concurso mercantil no vinculan a la jurisdicción penal. No será necesaria calificación para perseguir estos delitos.