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Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO: De los incidentes, recursos y medidas de apremio

Capítulo II: De las medidas de apremio

Artículo 269. El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera de las medidas de apremio siguientes:

  1. I. Multa por un importe de ciento veinte a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

    II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario, y

    III. El arresto hasta por treinta y seis horas.

    Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

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