Ley de Concursos Mercantiles
Título NOVENO: De la terminación del concurso mercantil
Capítulo Único: De la terminación del concurso mercantil
Artículo 266. La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.