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Ley de Concursos Mercantiles

Título NOVENO: De la terminación del concurso mercantil

Capítulo Único: De la terminación del concurso mercantil

Artículo 266. La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.

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