Ley de Concursos Mercantiles
Título OCTAVO: De los concursos especiales
Capítulo III: Del concurso mercantil de las instituciones auxiliares del crédito
Artículo 258. Declarado el concurso mercantil, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará de plano la quiebra.