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Ley de Concursos Mercantiles

Título OCTAVO: De los concursos especiales

Capítulo III: Del concurso mercantil de las instituciones auxiliares del crédito

Artículo 256. Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez deberá emplazar a quien tenga encomendada la administración de la institución concediéndole un término de nueve días para contestar. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá de ofrecer las pruebas que esta Ley le autoriza.

Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

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