Ley de Concursos Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil
Capítulo III: Del procedimiento para la declaración de concurso mercantil
Artículo 25. El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un Comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o, en su caso, la modificación de las que se hubieren adoptado. La constitución, modificación o levantamiento de dichas providencias se regirán por lo dispuesto al efecto en el Códigode Comercio.