Ley de Concursos Mercantiles
Título SÉPTIMO: De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores Reconocidos
Capítulo I: De la enajenación del activo
Artículo 209. Los bienes que sean objeto de una demanda de separación, no podrán enajenarse mientras no quede firme la sentencia que deniegue aquélla.