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Ley de Concursos Mercantiles

Título SÉPTIMO: De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores Reconocidos

Capítulo I: De la enajenación del activo

Artículo 206. Al día siguiente de recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el juez la pondrá a la vista del Comerciante, de los Acreedores Reconocidos y de los interventores por un plazo de diez días.

Durante este plazo podrán manifestar al juez por escrito su desacuerdo con la propuesta las personas siguientes:

  1. I. El Comerciante;

    II. La quinta parte de los Acreedores Reconocidos;

    III. Los Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 20 por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o

    IV. Los Interventores que hayan sido designados por Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 20 por ciento del monto total de créditos reconocidos.

    Transcurrido el plazo sin que se manifieste desacuerdo, el juez ordenará al síndico que proceda a la enajenación en los términos de la solicitud.

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