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Ley de Concursos Mercantiles

Título SÉPTIMO: De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores Reconocidos

Capítulo I: De la enajenación del activo

Artículo 202. Al presentar las posturas u ofertas al juez en términos del presente artículo o del artículo 205 de esta Ley, los postores u oferentes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, sus vínculos familiares o patrimoniales con el Comerciante, sus administradores u otras personas relacionadas directamente con las operaciones del Comerciante. Quien presente una postura u oferta en representación de otra persona, deberá manifestar adicionalmente los vínculos correspondientes de la persona a quien representa. Para efectos de este artículo, en caso de que el Comerciante sea persona moral, antes de proceder a la enajenación del activo, el síndico deberá dar a conocer al juez quiénes son los titulares del capital social, y en qué porcentaje e identificar a sus administradores y personas que puedan obligarlo con su firma.

La omisión o falsedad en esta manifestación será causa de nulidad de cualquier adjudicación que resulte de la aceptación de la postura de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten. En este caso la subasta se tendrá como no realizada.

Se entenderá por vínculo familiar para los efectos de este artículo, al cónyuge, concubina o concubinario, así como al parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado; hasta el segundo grado, si el parentesco es por afinidad, y al parentesco civil. En su caso, el vínculo familiar se entenderá referido a los administradores, gerentes, directores, apoderados y miembros del consejo de administración del Comerciante.

En el evento de que el Comerciante sea persona moral, para los efectos de este artículo se entenderá por vínculo patrimonial, el que surja entre él y las siguientes personas:

  1. I. Los titulares de al menos el cinco por ciento de su capital social;

    II. Aquellas que efectivamente controlen a las personas morales que detenten al menos el cinco por ciento de su capital social;

    III. Las personas morales en que sus administradores o las personas señaladas en las fracciones anteriores sean titulares, conjunta o separadamente, de al menos cinco por ciento del capital social;

    IV. Aquellas que puedan obligarlo con su firma;

    V. Aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en por lo menos cinco por ciento de su capital social;

    VI. Los administradores y personas que puedan obligar con su firma a las personas señaladas en la fracción anterior, y

    VII. Cualesquiera otras personas que, por estar relacionadas directamente con las operaciones del Comerciante, tengan acceso a información privilegiada o confidencial sobre la empresa del mismo.

    Las personas que se encuentren en el supuesto a que se refiere este artículo podrán presentar posturas dentro del plazo señalado en el artículo 200 de esta Ley, pero una vez presentadas no podrán mejorarlas ni participar en las pujas.

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