Ley de Concursos Mercantiles
Título SEXTO: De la quiebra
Capítulo II: De los efectos particulares de la sentencia de quiebra
Artículo 183. El síndico, al entrar en posesión de los bienes que integran la empresa del Comerciante, tomará inmediatamente las medidas necesarias para su seguridad y conservación.