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Ley de Concursos Mercantiles

Título SEXTO: De la quiebra

Capítulo I: De la declaración de quiebra

Artículo 173. En su caso, el conciliador prestará al síndico todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, y le entregará toda la información sobre el Comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y, en su caso los bienes del Comerciante que haya administrado.

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