Ley de Concursos Mercantiles
Título SEXTO: De la quiebra
Capítulo I: De la declaración de quiebra
Artículo 173. En su caso, el conciliador prestará al síndico todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, y le entregará toda la información sobre el Comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y, en su caso los bienes del Comerciante que haya administrado.