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Ley de Concursos Mercantiles

Título SEXTO: De la quiebra

Capítulo I: De la declaración de quiebra

Artículo 171. El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento.

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