Ley de Concursos Mercantiles
Título SEXTO: De la quiebra
Capítulo I: De la declaración de quiebra
Artículo 168. En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, la sentencia de declaración de quiebra se dictará de plano. En el caso de la fracción III, el procedimiento se substanciará incidentalmente.