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Ley de Concursos Mercantiles

Título SEXTO: De la quiebra

Capítulo I: De la declaración de quiebra

Artículo 168. En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, la sentencia de declaración de quiebra se dictará de plano. En el caso de la fracción III, el procedimiento se substanciará incidentalmente.

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