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Ley de Concursos Mercantiles

Título QUINTO: De la conciliación

Capítulo Único: De la adopción del convenio

Artículo 162. El juez al día siguiente de que le sea presentado el convenio y su resumen para su aprobación, deberá ponerlos a la vista de los Acreedores Reconocidos por el término de cinco días, a fin de que, en su caso:

  1. I. Presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, y

    II. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo siguiente.

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