Ley de Concursos Mercantiles
Título QUINTO: De la conciliación
Capítulo Único: De la adopción del convenio
Artículo 162. El juez al día siguiente de que le sea presentado el convenio y su resumen para su aprobación, deberá ponerlos a la vista de los Acreedores Reconocidos por el término de cinco días, a fin de que, en su caso:
I. Presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, y
II. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo siguiente.