Ley de Concursos Mercantiles
Título QUINTO: De la conciliación
Capítulo Único: De la adopción del convenio
Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:
I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes, y
II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.