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Ley de Concursos Mercantiles

Título QUINTO: De la conciliación

Capítulo Único: De la adopción del convenio

Artículo 151. El conciliador recomendará la realización de los estudios y avalúos que considere necesarios para la consecución de un convenio, poniéndolos, por conducto del juez, a disposición de los acreedores y del Comerciante con excepción de aquella información que tenga el carácter de confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

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