Ley de Concursos Mercantiles
Título QUINTO: De la conciliación
Capítulo Único: De la adopción del convenio
Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley.
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Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley.
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