Ley de Concursos Mercantiles
Título QUINTO: De la conciliación
Capítulo Único: De la adopción del convenio
Artículo 146. Dentro de los cinco días siguientes a que reciba la notificación de la sentencia de concurso mercantil, el Instituto deberá designar, conforme al procedimiento aleatorio previamente establecido, un conciliador para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley salvo que ya se esté en alguna de las situacionesprevistas en el artículo 147.