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Ley de Concursos Mercantiles

Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos

Capítulo I: De las operaciones para el reconocimiento

Artículo 124. El monto de los créditos fiscales podrá determinarse en cualquier momento conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

El conciliador deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, todos los créditos fiscales que sean notificados al Comerciante por las autoridades fiscales con el señalamiento, en su caso, de que dichas autoridades podrán continuar con los procedimientos de comprobación que correspondan.

El conciliador también deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, los créditos laborales.

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