Ley de Concursos Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil
Capítulo II: De los supuestos del concurso mercantil
Artículo 12. La sucesión del Comerciante podrá ser declarada en concurso mercantil cuando la empresa de la cual éste era titular se encuentre en alguno de los casos siguientes:
I. Continúe en operación, o
II. Suspendidas sus operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores.
En estos casos, las obligaciones que se atribuyan al Comerciante, serán a cargo de su sucesión, representada por su albacea. Cuando ya se hubiere dispuesto del caudal hereditario, será a cargo de los herederos y legatarios, en términos de lo previsto por la legislación aplicable. Tratándose de obligaciones que se atribuyan al Comerciante, serán responsabilidadde los herederos y legatarios a beneficio de inventario y hasta donde alcance el caudal hereditario.