Ley de Concursos Mercantiles
Título TERCERO: De los efectos de la sentencia de concurso mercantil
Capítulo VI: De los actos en fraude de acreedores
Artículo 119. Cuando se resuelva la devolución a la Masa de algún objeto o cantidad, se entenderá aunque no se exprese, que deben devolverse también sus productos líquidos o intereses correspondientes al tiempo en que se disfrutó de la cosa o dinero. Para efectos del cómputo de los productos líquidos o intereses se estará a lo convenido originalmente entre las partes o, en su defecto, se considerará el interés legal.