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Ley de Concursos Mercantiles

Título TERCERO: De los efectos de la sentencia de concurso mercantil

Capítulo V: De los efectos en relación con las obligaciones del Comerciante

Sección II: De los contratos pendientes

Artículo 102. La declaración de concurso mercantil dará por terminados los contratos de reporto celebrados por el Comerciante, bajo las siguientes reglas:

  1. I. Cuando el Comerciante haya actuado como reportador, deberá transmitir al reportado en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de la declaración de concurso mercantil, los títulos de la especie que corresponda contra el reembolso del precio más el pago del premio acordado;

    II. Cuando el Comerciante haya actuado como reportado, el contrato se dará por abandonado desde la fecha de declaración de concurso mercantil y el reportador podrá exigir el pago de las diferencias que, en su caso, existan a su favor precisamente en la fecha de la declaración del concurso mercantil, mediante el reconocimiento de créditos, conservando el Comercianteel precio de la operación y el reportador la propiedad y libre disposición de los títulos objeto del reporto, y

    III Los reportos celebrados entre el Comerciante y su contraparte en forma recíproca, sea que se documenten o no en contratos marco o normativos, se darán por vencidos en forma anticipada en la fecha de declaración del concurso mercantil, aun cuando su fecha de vencimiento sea posterior a ésta, debiendo compensarse en los términos de esta Ley.

    En caso de que no exista previsión alguna en los convenios correspondientes para la compensación y liquidación de las prestaciones adeudadas, con el propósito de efectuar la compensación, el valor de los títulos se determinará conforme a su valor de mercado el día de la declaración del concurso mercantil. A falta de precio de mercado disponible y demostrable, el conciliador podrá encargar a un tercero experimentado en la materia, la valuación de los títulos.

    El saldo que, en su caso, se genere a cargo del Comerciante por virtud del vencimiento anticipado, podrá exigirse mediante el reconocimiento de créditos. En caso de que se generen créditos a favor del Comerciante, la contraparte deberá entregar dicho saldo a la Masa en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de declaración de concurso mercantil.

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