Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Artículo 12. La administración interna del Instituto, la vigilancia de su marcha y el manejo de las erogaciones aprobadas por la Secretaría de Educación Pública estarán a cargo de un Jefe de Departamento Administrativo, subordinado jerárquicamente al Director General y realizará sus labores en los términos que al efecto prevenga el reglamento respectivo. El Jefe del Departamento Administrativo será designado por el Secretario de Educación Pública a propuesta del Director General y será en todo caso considerado como empleado de confianza que deba rendir fianza.