Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo II: De la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 8. La AMEXCID contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta Ley y de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría, y dispondrá de los recursos materiales y humanos aprobados en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.