Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 6. Son instrumentos para la Cooperación Internacional, los siguientes:
a) La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y
b) El Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.