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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 6. Son instrumentos para la Cooperación Internacional, los siguientes:

  1. a) La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y

    b) El Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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