Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Primero: Disposiciones Generales
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- I. AMEXCID: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo. - II. Cooperación Horizontal: La cooperación para el desarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor. - III. Cooperación Internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley. - IV. Cooperación Triangular: Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional bilateral o multilateral, para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo. - V. Cooperación Vertical: La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte. - VI. Cooperante: La persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional. - VII. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la AMEXCID. - VIII. Consejos Técnicos: Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser propuestos por el Consejo Consultivo. - IX. Demanda de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo. - X. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la AMEXCID. - XI. Oferta de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular. - XII. Programa: Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo. - XIII. Registro Nacional: Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional. - XIV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores. - XV. Tratados Internacionales: Los instrumentos de Derecho Internacional Público a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.