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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Primero: Disposiciones Generales

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. I. AMEXCID: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    II. Cooperación Horizontal: La cooperación para el desarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor.

    III. Cooperación Internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley.

    IV. Cooperación Triangular: Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional bilateral o multilateral, para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo.

    V. Cooperación Vertical: La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte.

    VI. Cooperante: La persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional.

    VII. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la AMEXCID.

    VIII. Consejos Técnicos: Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser propuestos por el Consejo Consultivo.

    IX. Demanda de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo.

    X. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la AMEXCID.

    XI. Oferta de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular.

    XII. Programa: Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    XIII. Registro Nacional: Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional.

    XIV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.

    XV. Tratados Internacionales: Los instrumentos de Derecho Internacional Público a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

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