Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Cuarto: Del Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 33. Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por la Cámara de Diputados, así como con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y con aportaciones financieras y en especie de los gobiernos de las entidadesfederativas y de los municipios.