Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Tercero: Del Registro de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo I: Del Registro Nacional de la Cooperación Internacional
Artículo 27. Se crea el Registro Nacional, como una función de la AMEXCID, que estará bajo su responsabilidad directa, sujeto a las disposiciones que al efecto prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.