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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Tercero: Del Registro de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo I: Del Registro Nacional de la Cooperación Internacional

Artículo 27. Se crea el Registro Nacional, como una función de la AMEXCID, que estará bajo su responsabilidad directa, sujeto a las disposiciones que al efecto prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.

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