Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo II: De la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 11. Es obligación expresa de la AMEXCID identificar opciones de cooperación internacional y, en su caso, elaborar las evaluaciones previas a la ejecución de los proyectos que se deriven de ellas,
en coordinación con las instancias e instituciones involucradas, a fin de contar con referentes claros para la formulación de evaluaciones de los resultados e impactos al término de su ejecución, cuya elaboración será igualmente obligación expresa de la propia AMEXCID.