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Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Artículo 2o. El Fondo quedará constituído:

  1. I. Con los recursos que integran actualmente el Fondo Nacional de Garantía Agrícola;

    II. Con el importe de los fideicomisos o de los fondos constituídos por el Gobierno Federal para el otorgamiento de créditos a la agricultura que están siendo operados a través de las instituciones de crédito privadas;

    III. Con una aportación inicial de $100.000,000.00 que hará el Gobierno Federal;

    IV. Con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    V. Con el producto de las inversiones que con recursos del Fondo se realicen;

    VI. Con el producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el Fondo otorgue; y

    VII. Con los demás recursos con que resuelva incrementarlo el Ejecutivo Federal.

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