Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículo 2o. El Fondo quedará constituído:
I. Con los recursos que integran actualmente el Fondo Nacional de Garantía Agrícola;
II. Con el importe de los fideicomisos o de los fondos constituídos por el Gobierno Federal para el otorgamiento de créditos a la agricultura que están siendo operados a través de las instituciones de crédito privadas;
III. Con una aportación inicial de $100.000,000.00 que hará el Gobierno Federal;
IV. Con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación;
V. Con el producto de las inversiones que con recursos del Fondo se realicen;
VI. Con el producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el Fondo otorgue; y
VII. Con los demás recursos con que resuelva incrementarlo el Ejecutivo Federal.