Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículo 11. El Fiduciario mantendrá invertidos en valores del Estado por lo menos el 10% del importe de las garantías que otorgue.
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Artículo 11. El Fiduciario mantendrá invertidos en valores del Estado por lo menos el 10% del importe de las garantías que otorgue.
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