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Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Muebles Inmobiliarios

Artículo 6º. Las facultades de fiduciario las ejercerá el Banco de México, S. A., por conducto de una Comisión Administradora del Fondo, integrada por el Director General del Banco de México, S. A., quien tendrá el carácter de Delegado Fiduciario; por cuatro representantes del Consejo de Administración del mismo Banco, que podrán no ser miembros de éste; por dos representantes designados por la Nacional Financiera, S. A., y por uno nombrado por la Secretaría de la Economía Nacional. Los miembros de la Comisión Administradora no designados exoficio, durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos.

El Delegado Fiduciario del Fondo tendrá facultad de nombrar y remover el personal necesario para realizar sus funciones, fijar emolumentos y formular su presupuesto, que será cubierto con cargo al mismo Fondo.

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