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Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

Artículo 6o. El fideicomitente del Fideicomiso será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría.

(Se deroga segundo párrafo).

El Comité tendrá de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes facultades:

  1. I. Aprobar los términos mínimos de referencia, conforme a los cuales deben practicarse los Trabajos de Auditoría Contable de las sociedades cuyos ahorradores sean sujetos a los apoyos que esta Ley contempla, con el propósito de que los recursos de este Fideicomiso se apliquen en forma transparente;

    II. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se reconocerán los montos a pagar que se hayan determinado en el Trabajo de Auditoría Contable respectivo, así como los mecanismos para identificar a los Ahorradores, los procedimientos para determinar las cantidades que se podrán entregar a los mismos, así como los procedimientos para documentar dichas entregas;

    III. Determinar los requisitos que deben reunir los documentos comprobatorios de los derechos de crédito de los Ahorradores para ser considerados válidos, así como los métodos de identificación de dichos Ahorradores;

    IV. Instruir que se lleven a cabo las acciones pertinentes para la implementación del esquema de apoyo que se determine en el Trabajo de Consolidación, el cual establecerá cuando es viable la recuperación financiera de la Sociedad Objeto de esta Ley de que se trate, y cuando no, así como el esquema que se implementará, y el monto necesario para su saneamiento;

    V. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se reconocerán a las Sociedades Objeto de esta Ley que serán apoyadas, así como los procedimientos para documentar dichos apoyos;

    VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos de los cuales puedan derivar afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

    VII. Autorizar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, los gastos que resulten necesarios, para el manejo del mismo, incluyendo los honorarios que correspondan a la Fiduciaria, así como aquellos que deriven del proceso de extinción del mismo;

    VIII. Instruir a la Fiduciaria, por escrito respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso;

    IX. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;

    X. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

    XI. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso, se destinen al cumplimiento de sus fines;

    XII. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando dichos criterios y decisiones por escrito a la Fiduciaria;

    XIII. Girar instrucciones a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuándo el (los) mandatario(s) o apoderado(s) podrán delegar sus facultades a terceros;

    XIV. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso;

    XV. Determinar los casos en los que la Fiduciaria podrá renunciar a los derechos de cobro respecto de los cuales se haya subrogado en términos de lo señalado por el artículo 11, Base SEXTA de esta Ley, siempre que tal renuncia sea en beneficio de ahorradores no apoyados por el Fideicomiso en términos de la misma; o bien, cuando la Fiduciaria lo solicite en virtud de la notoria imposibilidad legal o material de hacer efectivos los mencionados derechos, o que los procesos que deban seguirse para hacerlos efectivos resulten excesivamente onerosos. Cuando se determine renunciar a los derechos de cobro de conformidad con lo establecido en la presente fracción, los recursos aportados para el pago a ahorradores serán a fondo perdido;

    XVI. Aprobar que se lleven a cabo las actividades a que se refieren las fracciones anteriores, en los casos de Sociedades Objeto de esta Ley que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o lleguen a ubicarse en concurso mercantil, y

    XVII. Determinar los montos del patrimonio administrado por el Fideicomiso a que se refiere el artículo 5o, que deberán constituirse en las subcuentas para fortalecimiento de Sociedades Objeto de esta Ley y para apoyo a Ahorradores, respectivamente; y

    XVIII. Cualesquiera otras derivadas de la legislación aplicable y de la presente Ley, necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

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