Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores
Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ahorrador en singular o plural: a las personas que hayan constituido depósitos en las sociedades a que se refiere la fracción IX de este artículo, en calidad de socios o asociados;
II. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente Ley;
III. Federación: a los organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
IV. Fideicomiso: al Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley;
V. Fiduciaria: Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;
VI. Ley: a la presente Ley;
VII. Saldo Neto de Ahorro: el resultado del monto que conste en los títulos de crédito o documentos equivalentes que comprueben los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses;
VIII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Sociedad Objeto de esta Ley, en singular o plural: a las sociedades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y que manifiesten su intención de apegarse a los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o que en virtud de no poder ajustarse a los requisitos establecidos en la misma, deban proceder a su disolución y liquidación o que se encuentren en procedimiento de quiebra,en concurso o entren en concurso mercantil;
X. Trabajos de Auditoría Contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen dichas sociedades; estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas, y
XI. Trabajos de Consolidación: a los trabajos que se lleven a cabo en las Sociedades Objeto de esta Ley, con excepción de las señaladas en el artículo 7o. fracción I, por consultores con experiencia internacional en finanzas populares; estos trabajos comprenden asistencia técnica en materia de mejora, estabilización, saneamiento y/o liquidación de Sociedades, los cuales serán contratados por el Gobierno Federal a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con recursos provenientes de organismos financieros internacionales.