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Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

Artículo 10. La aplicación de los recursos federales destinados al pago de Ahorradores, estará condicionada a la suscripción de convenios que realice la Fiduciaria en cumplimiento de los fines del Fideicomiso creado por esta Ley, con los gobiernos de las entidades federativas en donde residan dichos Ahorradores. Se invitará a las entidades federativas que tengan Sociedades Objeto de esta Ley dentro de su circunscripción territorial, a firmar dichos convenios, en los que se establecerán los montos de aportación de ambas partes.

Una vez suscrito el convenio con la entidad federativa de que se trate y aportados los recursos por parte de la misma, se aplicarán los recursos federales respecto de ésta, con independencia de la firma de otros convenios.

Si concluido el proceso de pago a los Ahorradores de las Sociedades Objeto de esta Ley, y una vez suscrita el acta de cierre respectiva, existiere algún remanente de recursos aportados por alguna entidad federativa de conformidad con la fracción II del artículo 5o. de esta Ley, éstos serán reintegrados al gobierno estatal respectivo.

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