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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título SEGUNDO: DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES

Capítulo Primero: Del Objeto

Artículo 9. Las Confederaciones tendrán por objeto:

  1. I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;

    II. Agrupar y coordinar los intereses de las Cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;

    III. Desempeñar la función de árbitro en las controversias de sus confederadas, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto;

    IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;

    V. Diseñar conjuntamente con sus confederadas los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las Cámaras, y aplicarlos;

    VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar laética empresarial en los negocios;

    VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria, y

    VIII. Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las Cámaras.

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