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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título QUINTO: SANCIONES

Capítulo Primero: Sanciones

Artículo 38. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

  1. I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;

    II. Operar el SIEM fuera delámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o

    III. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de esta Ley.

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