Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Título QUINTO: SANCIONES
Capítulo Primero: Sanciones
Artículo 38. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;
II. Operar el SIEM fuera delámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o
III. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de esta Ley.