Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Título TERCERO: DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO
Artículo 29. El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.
La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM.
La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de:
I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial;
II. Las Cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas;
III. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento;
IV. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, y
V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero.
El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría y su operación estará a cargo de las Cámaras, cuando así lo autorice la Secretaría.