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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título SEGUNDO: DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES

Capítulo Séptimo: Del Patrimonio de las Cámaras y sus Confederaciones

Artículo 25. El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

  1. I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;

    II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;

    III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;

    IV. Las donaciones y legados que reciban;

    V. El producto de la venta de sus bienes;

    VI. Los ingresos por prestación de servicios;

    VII. Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y

    VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

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