Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Título SEGUNDO: DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES
Capítulo Séptimo: Del Patrimonio de las Cámaras y sus Confederaciones
Artículo 25. El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:
I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;
II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;
III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;
IV. Las donaciones y legados que reciban;
V. El producto de la venta de sus bienes;
VI. Los ingresos por prestación de servicios;
VII. Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y
VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.