Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Título SEGUNDO: DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES
Capítulo Sexto: Del Consejo Directivo y de los funcionarios
Artículo 22. El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de una Cámara o Confederación y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como representante de la Cámara o Confederación;
II. Cumplir con el objeto y obligaciones de la Cámara o Confederación respectiva;
III. Convocar a la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados porésta;
IV. Presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados porésta remitirlos a la Secretaría;
V. Ejercer el presupuesto aprobado por la Asamblea General;
VI. Someter a la Asamblea General el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta;
VII. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y, en su caso, la Confederación respectiva;
VIII. Promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo estipulado en el Código de Comercio, a fin de informar a sus afiliados y fomentar el uso de dichos procedimientos entre éstos;
IX. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;
X. Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría, y
XI. Las demás que señalen esta Ley y los Estatutos respectivos.